|
Definiciones
relativas al Sistema Andino de franjas de precios |
Productos marcadores.- Son aquellos productos
agropecuarios cuyos precios internacionales se utilizan para el
cálculo de las franjas del sistema andino. Los productos marcadores y
los mercados de referencia utilizados como fuente para obtener los
precios internacionales, están definidos en el Anexo 1 de la Decisión
371.
Productos vinculados a las franjas.- Son los productos a los
cuales se aplican los derechos variables y rebajas arancelarias
determinados por las franjas. El Sistema Andino de Franjas de Precios
cubre los productos comprendidos en 138 subpartidas NANDINA
identificadas en el Anexo 2 de la Decisión 371. Los productos
marcadores están incluidos en dichas subpartidas.
Arancel Normal.- Es el gravamen ad-valórem (en términos
porcentuales) que se aplica a las importaciones procedentes de países
no miembros del Grupo Andino, de conformidad con las tarifas
establecidas en la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de
Cartagena.
Derecho Variable Adicional .- Es el gravamen ad-valórem (en
términos porcentuales) que se suma al arancel normal, siempre que el
precio de referencia CIF del producto marcador sea inferior al precio
piso CIF.
Rebaja Arancelaria .- Es el gravamen ad-valórem (en términos
porcentuales) que se resta al arancel normal, siempre que el precio de
referencia CIF del producto marcador sea superior al precio techo CIF.
Arancel total o Gravamen total.- Es el arancel normal más el
derecho variable adicional, o menos la rebaja arancelaria, según
corresponda.
Precio de Referencia CIF .- Es el precio internacional CIF de
un producto marcador. Este precio se utiliza para determinar los
porcentajes ad-valórem del gravamen adicional o de la rebaja
arancelaria que corresponde aplicar a cada importación del producto
marcador y de sus vinculados. El precio de referencia constituye,
además, la base gravable para la aplicación de los derechos de
importación de los productos marcadores.
DESCRIPCION DE LAS TABLAS
Se ha elaborado una tabla aduanera para cada una de las franjas
aprobadas por la Decisión 371. El título de cada tabla identifica el
producto marcador correspondiente.
Cada tabla aduanera tiene dos partes: En la parte superior se
presentan las subpartidas NANDINA a las cuales debe aplicarse los
derechos variables adicionales y las rebajas arancelarias que se
especifican en la tabla. En algunas tablas las subpartidas están
agrupadas en dos o tres categorías (A, B y C), cada una de las cuales
corresponde a un nivel diferente de Arancel Externo Común.
En la parte inferior, en la columna denominada "Precio de referencia
CIF", se presenta un rango de posibles valores del precio de
referencia del producto marcador, expresado en dólares por tonelada.
Dicho rango incluye el precio piso y el precio techo, separados por la
expresión "HASTA".
En la columna denominada "Derecho variable adicional (+) o rebaja (-)"
se presenta la tarifa ad-valórem que corresponde sumar o restar a la
tarifa del arancel normal, cuando el precio de referencia asume el
valor indicado en la primera columna. En algunas tablas la columna de
derechos o rebajas se subdivide en A, B y C. Cada una de éstas se
aplica al grupo de subpartidas identificadas con la misma letra en la
parte superior de la tabla.
FORMA DE UTILIZACION
En el momento de liquidar los derechos de importación correspondientes
a un embarque de un producto determinado, se procede de la siguiente
manera:
1) Se verifica si la subpartida NANDINA correspondiente a dicho
producto se encuentra incluida en la lista de productos vinculados al
Sistema Andino de Franjas de Precios.
2) En caso afirmativo, se consulta la tabla aduanera del producto
marcador correspondiente.
3) En la columna denominada "Precio de referencia CIF" se localiza el
precio de referencia vigente en la fecha de arribo a puerto de la
mercancía en cuestión. Dicho precio figura en los reportes quincenales
publicados por la Junta del Acuerdo de Cartagena.
4) Identificado el precio de referencia, se busca al frente de éste el
derecho adicional ad-valórem o la rebaja correspondiente, en la
columna A, B o C, según la agrupación a la que pertenece la subpartida.
5) El derecho adicional o la rebaja se suma o se resta,
respectivamente, al arancel normal, para obtener el gravamen total ad-valórem
que corresponde a la importación en cuestión.
6) La tarifa obtenida en el numeral anterior se aplica al valor normal
de la importación en cuestión. En el caso de los productos marcadores,
el precio de referencia constituye la base gravable.
Fuente: Comunidad Andina de Naciones
Volver |