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En materia aduanera, cuando se habla de modernización,
difícilmente se piensa en aplicar de manera rigurosa los
procedimientos existentes o en crear normas verdaderamente innovadoras
que coloquen a nuestras instituciones a la vanguardia de los grandes
cambios y avances a nivel mundial. Muy por el contrario: sólo se
concretan sistemas de automatización cuyo objetivo final (expresado
abiertamente por la propia Administración Aduanera y por las nuevas
regulaciones promulgadas) es un simple incremento en la recaudación.
Sin embargo, en algunos proyectos normativos se pueden observar
disposiciones progresistas y verdaderamente modernas, que contrastan
abiertamente con el común denominar (lo que pone en evidencia que al
menos un verdadero técnico aduanero pudo sembrar una semilla en suelo
árido). Así ocurrió en 1998 cuando se modificó la Ley Orgánica de
Aduanas: allí se establecieron, en el artículo 3º, numeral 5, nuevas
tasas aduaneras, nuevas alícuotas, nuevos supuestos y, no faltaba más,
incremento en algunas de ellas. Esto, en verdad, no es ni novedoso ni
progresista; pero resulta que ese mismo artículo contiene un Parágrafo
Primero que expresa:
“Las tasas previstas en el numeral 5 del presente artículo se
enterarán al Fisco Nacional (hoy República Bolivariana de Venezuela),
previa deducción del cincuenta por ciento (50%), el cual será
destinado a cubrir las necesidades del servicio aduanero, debiendo
liquidarse en planilla separada. A tales fines, se abrirán las cuentas
donde será depositado el producto de esa deducción. El Reglamento
establecerá el procedimiento y los mecanismos necesarios para la
administración de dicho porcentaje. Esta tasa no podrá ser utilizada
para cubrir remuneraciones a funcionarios”.
El Parágrafo trascrito es realmente una norma de modernización
aduanera: proporciona al Servicio recursos financieros para que pueda
así cumplir con sus fines o, lo que es lo mismo, cubrir sus
necesidades económicas.
Veamos la profundidad de la norma comentada:
ü Ordena para el servicio aduanero nada más y menos que
la mitad de lo
recaudado por concepto de los servicios que presta.
ü Esa mitad (50%) no es, como erróneamente se piensa, sólo de la tasa
por determinación (la que sustituye a la derogada tasa por servicios
de aduanas), sino de todas las tasas que prevé el comentado numeral 5
del artículo 3º de nuestra Ley Orgánica de Aduanas.
ü Esa deducción de la mitad de lo recaudado por tasas aduaneras se
debe realizar antes de que se enteren a la República, para evitar el
decurso del tiempo y los trámites y papeleos propios de la burocracia
para la disposición de fondos públicos.
ü Esa mitad deducida se utilizará para cubrir las
necesidades del
servicio aduanero, con lo cual se deja claro que Tributos Internos no
podrá disponer de estos fondos, aunque pertenezcan a la misma
Organización.
ü Esta mitad deducida se deberá
liquidar en planillas separadas, para
así facilitar el ingreso y la posterior utilización de estos fondos.
ü Se abrirán unas
cuentas especiales donde se depositará este
producto, para así tener bien diferenciados y transparentes los
ingresos y la disposición de los mismos.
ü Esos ingresos no se podrán utilizar alegremente, pues el
Reglamento
establecerá los procedimientos y mecanismos necesarios para poder
disponer y administrar legalmente esa deducción
ü El 50% deducido
no podrá ser utilizado para remuneraciones a
funcionarios, con lo que se buscaba un verdadero desarrollo del
servicio y que los fondos no se escaparan en burocracia y aumentos de
sueldos.
Todo lo comentado implica que nuestro servicio aduanero cuenta con un
ingreso permanente, día a día, en efectivo, para cubrir sus
necesidades, lo cual lo coloca bajo una autonomía patrimonial y
presupuestaria especial, diferente e innovadora.
Imaginemos solamente algunos aspectos, para tener una idea más clara
sobre el tema:
¿Cuántas operaciones, actos, actividades y trámites aduaneros traen
como consecuencia el pago de tasas en aduanas?
¿Cuántas de esas operaciones, actos, actividades y trámites se
realizan día a día en nuestras aduanas principales y subalternas y a
nivel normativo?
¿Cuántas aduanas principales y subalternas recaudan tasas diariamente
por los servicios prestados?
¿Cuánto se habrá recaudado por este concepto desde 1999, año en el que
entró en vigencia la modificación de la Ley Orgánica de Aduanas, hasta
la fecha?
Y las respuestas que a todos nos interesa conocer:
¿Qué se ha hecho con esa cantidad de dinero? ¿Se habrá utilizado para
pagar el Sidunea, o para la creación de nuevas sedes y remodelación de
la infraestructura aduanera, o para la adquisición de nuevos equipos,
o para la dotación de laboratorios, o para la implantación del los
sistemas no intrusivos, o para la capacitación del personal técnico,
etc.?
Dada la falta absoluta de información oficial al respecto y, por
consiguiente, de diafanidad en el manejo de estos recursos, la
respuesta para nosotros es sencilla: NO SE HA PODIDO HASTA AHORA
UTIZAR PARA NADA ESTA INNOVACIÓN LEGAL, dado que desde que entró en
vigencia la reforma de la Ley que estableció la disposición aquí
analizada no se ha publicado nunca el Reglamento de la Ley que
establecería los procedimientos y mecanismos necesarios para la
administración de dicho porcentaje. Consecuencia lógica: ese dinero
se debe encontrar “incólume” en las cuentas ad hoc ordenadas por la
Ley y abiertas por el SENIAT (eso sí) desde hace años. De no ser así
estaríamos ante una violación grosera y descarada de un precepto legal
que se enmarcaría en los conceptos delictivos de “Malversación” –y
acaso de “Peculado”- que contempló nuestro ordenamiento jurídico.
Creo que es necesario exigir de nuestra Administración Aduanera y
Tributaria información precisa y detallada sobre el deducible del 50%
de las tasas aduaneras establecido en la ley desde 1999 hasta nuestra
días: cuánto se ha recaudado y, de ser el caso, cómo se ha gastado. No
nos basta con campañas sobre “cero evasión”. También exigimos “cero
malversación” y “cero peculado”.
Autor: Marco Antonio Osorio Uzcátegui
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