Septiembre de 2004 | Boletín #8

¿Dónde está la tasa?

En materia aduanera, cuando se habla de modernización, difícilmente se piensa en aplicar de manera rigurosa los procedimientos existentes o en crear normas verdaderamente innovadoras que coloquen a nuestras instituciones a la vanguardia de los grandes cambios y avances a nivel mundial. Muy por el contrario: sólo se concretan sistemas de automatización cuyo objetivo final (expresado abiertamente por la propia Administración Aduanera y por las nuevas regulaciones promulgadas) es un simple incremento en la recaudación.

Sin embargo, en algunos proyectos normativos se pueden observar disposiciones progresistas y verdaderamente modernas, que contrastan abiertamente con el común denominar (lo que pone en evidencia que al menos un verdadero técnico aduanero pudo sembrar una semilla en suelo árido). Así ocurrió en 1998 cuando se modificó la Ley Orgánica de Aduanas: allí se establecieron, en el artículo 3º, numeral 5, nuevas tasas aduaneras, nuevas alícuotas, nuevos supuestos y, no faltaba más, incremento en algunas de ellas. Esto, en verdad, no es ni novedoso ni progresista; pero resulta que ese mismo artículo contiene un Parágrafo Primero que expresa:

“Las tasas previstas en el numeral 5 del presente artículo se enterarán al Fisco Nacional (hoy República Bolivariana de Venezuela), previa deducción del cincuenta por ciento (50%), el cual será destinado a cubrir las necesidades del servicio aduanero, debiendo liquidarse en planilla separada. A tales fines, se abrirán las cuentas donde será depositado el producto de esa deducción. El Reglamento establecerá el procedimiento y los mecanismos necesarios para la administración de dicho porcentaje. Esta tasa no podrá ser utilizada para cubrir remuneraciones a funcionarios”.

El Parágrafo trascrito es realmente una norma de modernización aduanera: proporciona al Servicio recursos financieros para que pueda así cumplir con sus fines o, lo que es lo mismo, cubrir sus necesidades económicas.

Veamos la profundidad de la norma comentada:

ü  Ordena para el servicio aduanero nada más y menos que la mitad de lo recaudado por concepto de los servicios que presta.

ü  Esa mitad (50%) no es, como erróneamente se piensa, sólo de la tasa por determinación (la que sustituye a la derogada tasa por servicios de aduanas), sino de todas las tasas que prevé el comentado numeral 5 del artículo 3º de nuestra Ley Orgánica de Aduanas.

ü  Esa deducción de la mitad de lo recaudado por tasas aduaneras se debe realizar antes de que se enteren a la República, para evitar el decurso del tiempo y los trámites y papeleos propios de la burocracia para la disposición de fondos públicos.

ü Esa mitad deducida se utilizará para cubrir las necesidades del servicio aduanero, con lo cual se deja claro que Tributos Internos no podrá disponer de estos fondos, aunque pertenezcan a la misma Organización.

ü  Esta mitad deducida se deberá liquidar en planillas separadas, para así facilitar el ingreso y la posterior utilización de estos fondos.

ü  Se abrirán unas cuentas especiales donde se depositará este producto, para así tener bien diferenciados y transparentes los ingresos y la disposición de los mismos.

ü  Esos ingresos no se podrán utilizar alegremente, pues el Reglamento establecerá los procedimientos y mecanismos necesarios para poder disponer y administrar legalmente esa deducción

ü  El 50% deducido no podrá ser utilizado para remuneraciones a funcionarios, con lo que se buscaba un verdadero desarrollo del servicio y que los fondos no se escaparan en burocracia y aumentos de sueldos.

Todo lo comentado implica que nuestro servicio aduanero cuenta con un ingreso permanente, día a día, en efectivo, para cubrir sus necesidades, lo cual lo coloca bajo una autonomía patrimonial y presupuestaria especial, diferente e innovadora.

Imaginemos solamente algunos aspectos, para tener una idea más clara sobre el tema:

¿Cuántas operaciones, actos, actividades y trámites aduaneros traen como consecuencia el pago de tasas en aduanas?

¿Cuántas de esas operaciones, actos, actividades y trámites se realizan día a día en nuestras aduanas principales y subalternas y a nivel normativo?

¿Cuántas aduanas principales y subalternas recaudan tasas diariamente por los servicios prestados?

¿Cuánto se habrá recaudado por este concepto desde 1999, año en el que entró en vigencia la modificación de la Ley Orgánica de Aduanas, hasta la fecha?

Y las respuestas que a todos nos interesa conocer:

¿Qué se ha hecho con esa cantidad de dinero? ¿Se habrá utilizado para pagar el Sidunea, o para la creación de nuevas sedes y remodelación de la infraestructura aduanera, o para la adquisición de nuevos equipos, o para la dotación de laboratorios, o para la implantación del los sistemas no intrusivos, o para la capacitación del personal técnico, etc.?

Dada la falta absoluta de información oficial al respecto y, por consiguiente, de diafanidad en el manejo de estos recursos, la respuesta para nosotros es sencilla: NO SE HA PODIDO HASTA AHORA UTIZAR PARA NADA ESTA INNOVACIÓN LEGAL, dado que desde que entró en vigencia la reforma de la Ley que estableció la disposición aquí analizada no se ha publicado nunca el Reglamento de la Ley que establecería los procedimientos y mecanismos necesarios para la administración de dicho porcentaje. Consecuencia lógica: ese dinero se debe encontrar “incólume” en las cuentas ad hoc ordenadas por la Ley y abiertas por el SENIAT (eso sí) desde hace años. De no ser así estaríamos ante una violación grosera y descarada de un precepto legal que se enmarcaría en los conceptos delictivos de “Malversación” –y acaso de “Peculado”- que contempló nuestro ordenamiento jurídico.

Creo que es necesario exigir de nuestra Administración Aduanera y Tributaria información precisa y detallada sobre el deducible del 50% de las tasas aduaneras establecido en la ley desde 1999 hasta nuestra días: cuánto se ha recaudado y, de ser el caso, cómo se ha gastado. No nos basta con campañas sobre “cero evasión”. También exigimos “cero malversación” y “cero peculado”.

Autor: Marco Antonio Osorio Uzcátegui

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