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Abandono,
Remate y Adjudicación (II) |
En nuestro criterio, los servicios aduaneros están en la obligación de
garantizar los derechos constitucionales del debido proceso y de
propiedad, por tal razón, deben proceder en todos los casos de
adjudicación al Estado de mercancías caídas en abandono, ciñéndose
estrictamente al procedimiento legalmente establecido, a los fines de
evitar que se causen daños imputables al funcionamiento de la
Administración Pública, ya que ésta tiene fundamentalmente por
finalidad la satisfacción y tutela de los intereses colectivos.
No debe confundirse la facultad atribuida al Estado, que por lo
general otorgan algunas legislaciones, en el sentido de señalar cuales
son las mercancías, caídas en estado de abandono, que deben ser
adjudicadas a un órgano público en el acto de remate, con la
adjudicación propiamente dicha, es decir, aquella que proviene de la
realización del remate, al cumplirse alguno de los supuestos
tipificados en las normas jurídicas, como son: adjudicación a quien
haya obtenido la buena pro por haber realizado la oferta más alta;
adjudicación al Estado cuando no surjan posturas o las mismas no
llegaren a la base mínima fijada en el cartel de remate; o,
adjudicación al Estado por evidente necesidad o interés social.
En relación a los particulares bajo análisis, el autor patrio Carlos
Asuaje Sequera en su texto Derecho Aduanero, Imprenta Nacional,
Caracas, Venezuela 2.000, Pág. 16, expresa lo siguiente:
“...Tratamiento separado requiere el caso del abandono legal, es
decir, de aquél que se consuma en virtud del transcurso del tiempo
estipulado en la Ley sin que las mercancías sean extraídas de la zona
de almacenamiento. Transcurrido el lapso de tiempo establecido para
ello, las mercancías caen en estado de abandono y deben ser
rematadas...”. (Resaltado y subrayado añadido)
Es lamentable afirmarlo, pero ha sido costumbre contra legem
reiterada, por parte de los organismos públicos de los Estados,
compréndase Administración Pública, vulnerar el derecho de reclamo que
tiene el dueño o consignatario de las mercancías abandonadas, en
primer lugar, negándose la suspensión del remate requerida en tiempo
hábil, o sea, antes de producirse el acto, incluso en oportunidades
declarándose el funcionario incompetente en dicho procedimiento y, en
segundo lugar, adjudicando a un órgano público las mercaderías
abandonadas, a través de decisiones emanadas de algún ente
ministerial, vulnerando con ello los derechos constitucionalmente
consagrados de propiedad y al debido proceso, por cuanto se dispone de
los bienes sin que haya mediado el acto de remate.
En lo que respecta a la violación del debido proceso, esta constituye
una garantía constitucional inherente a la persona humana y, en
consecuencia, aplicable a cualquier clase de procedimiento, judicial o
administrativo; igualmente ha sido entendida como el trámite que
permite oír a las partes de la manera prevista en la Ley, otorgándoles
el tiempo y los medios adecuados para interponer sus defensas.
Si el consignatario o propietario, realizan conforme a derecho el
reclamo de las mercancías que se encuentran en estado de abandono, la
Administración queda impedida de rematar los bienes y, mucho menos de
adjudicar dichas mercaderías al Estado, ya que los efectos nunca dejan
de pertenecer a su legítimo propietario y, resultaría inconstitucional
e ilegal la adjudicación efectuada previa al acto de remate.
Es importante destacar, que en Venezuela la jurisprudencia reiterada
del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, así como los
Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, estos últimos con
competencia en materia aduanera, en aquellos casos en que se han
vulnerado los derechos constitucionalmente consagrados de propiedad y
al debido proceso, impidiendo al consignatario o propietario el
reclamo de las mercancías abandonadas o, se ha procedido a su
adjudicación previa al acto de remate, por ende, sin que mediare el
procedimiento legalmente establecido, ha sido la de restablecer el
orden constitucional o legal quebrantado.
Consideramos sumamente importante, en la oportunidad de desarrollarse
trabajos con miras a establecer acuerdos, convenios o tratados
internacionales, sean estos aduaneros o de comercio internacional, que
los Estados logren armonizar sus legislaciones en esta materia, con la
finalidad de obtener un eficaz, eficiente, transparente, adecuado y justo desarrollo de las
relaciones jurídicas tributarias, coadyuvando así a la libre
competencia e incentivando la inversión nacional y extranjera en cada
uno de nuestros países, mediante el ejercicio pleno de la seguridad
jurídica, base de un estado democrático y de derecho.
Autor: Julio Rodrigo Carrazana Gallo
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