Octubre de 2004 | Boletín #09

Abandono, Remate y Adjudicación (II)

En nuestro criterio, los servicios aduaneros están en la obligación de garantizar los derechos constitucionales del debido proceso y de propiedad, por tal razón, deben proceder en todos los casos de adjudicación al Estado de mercancías caídas en abandono, ciñéndose estrictamente al procedimiento legalmente establecido, a los fines de evitar que se causen daños imputables al funcionamiento de la Administración Pública, ya que ésta tiene fundamentalmente por finalidad la satisfacción y tutela de los intereses colectivos.

No debe confundirse la facultad atribuida al Estado, que por lo general otorgan algunas legislaciones, en el sentido de señalar cuales son las mercancías, caídas en estado de abandono, que deben ser adjudicadas a un órgano público en el acto de remate, con la adjudicación propiamente dicha, es decir, aquella que proviene de la realización del remate, al cumplirse alguno de los supuestos tipificados en las normas jurídicas, como son: adjudicación a quien haya obtenido la buena pro por haber realizado la oferta más alta; adjudicación al Estado cuando no surjan posturas o las mismas no llegaren a la base mínima fijada en el cartel de remate; o, adjudicación al Estado por evidente necesidad o interés social.

En relación a los particulares bajo análisis, el autor patrio Carlos Asuaje Sequera en su texto Derecho Aduanero, Imprenta Nacional, Caracas, Venezuela 2.000, Pág. 16, expresa lo siguiente:

“...Tratamiento separado requiere el caso del abandono legal, es decir, de aquél que se consuma en virtud del transcurso del tiempo estipulado en la Ley sin que las mercancías sean extraídas de la zona de almacenamiento. Transcurrido el lapso de tiempo establecido para ello, las mercancías caen en estado de abandono y deben ser rematadas...”. (Resaltado y subrayado añadido)

Es lamentable afirmarlo, pero ha sido costumbre contra legem reiterada, por parte de los organismos públicos de los Estados, compréndase Administración Pública, vulnerar el derecho de reclamo que tiene el dueño o consignatario de las mercancías abandonadas, en primer lugar, negándose la suspensión del remate requerida en tiempo hábil, o sea, antes de producirse el acto, incluso en oportunidades declarándose el funcionario incompetente en dicho procedimiento y, en segundo lugar, adjudicando a un órgano público las mercaderías abandonadas, a través de decisiones emanadas de algún ente ministerial, vulnerando con ello los derechos constitucionalmente consagrados de propiedad y al debido proceso, por cuanto se dispone de los bienes sin que haya mediado el acto de remate.

En lo que respecta a la violación del debido proceso, esta constituye una garantía constitucional inherente a la persona humana y, en consecuencia, aplicable a cualquier clase de procedimiento, judicial o administrativo; igualmente ha sido entendida como el trámite que permite oír a las partes de la manera prevista en la Ley, otorgándoles el tiempo y los medios adecuados para interponer sus defensas.

Si el consignatario o propietario, realizan conforme a derecho el reclamo de las mercancías que se encuentran en estado de abandono, la Administración queda impedida de rematar los bienes y, mucho menos de adjudicar dichas mercaderías al Estado, ya que los efectos nunca dejan de pertenecer a su legítimo propietario y, resultaría inconstitucional e ilegal la adjudicación efectuada previa al acto de remate.

Es importante destacar, que en Venezuela la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, así como los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, estos últimos con competencia en materia aduanera, en aquellos casos en que se han vulnerado los derechos constitucionalmente consagrados de propiedad y al debido proceso, impidiendo al consignatario o propietario el reclamo de las mercancías abandonadas o, se ha procedido a su adjudicación previa al acto de remate, por ende, sin que mediare el procedimiento legalmente establecido, ha sido la de restablecer el orden constitucional o legal quebrantado.

Consideramos sumamente importante, en la oportunidad de desarrollarse trabajos con miras a establecer acuerdos, convenios o tratados internacionales, sean estos aduaneros o de comercio internacional, que los Estados logren armonizar sus legislaciones en esta materia, con la finalidad de obtener un eficaz, eficiente, transparente, adecuado y justo desarrollo de las relaciones jurídicas tributarias, coadyuvando así a la libre competencia e incentivando la inversión nacional y extranjera en cada uno de nuestros países, mediante el ejercicio pleno de la seguridad jurídica, base de un estado democrático y de derecho.

Autor: Julio Rodrigo Carrazana Gallo

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