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A lo largo de varias décadas, nuestro Arancel de Aduanas se ha
mantenido inconmovible, a pesar de los diversos cambios que la
normativa y la técnica aduanera han experimentado.
Al final de la década de los 70, el legislador tuvo cuidado de
eliminar el atávico carácter importacionista del Arancel de ese
entonces, abriendo espacio a un instrumento arancelario capaz de
regular –además de la importación- a la exportación y al tránsito.
En el artículo 83 de la Ley Orgánica de Aduanas (inserto dentro del
Título referente al Arancel de Aduanas) se habla de la clasificación y
calificación de las mercancías objeto de operaciones aduaneras. De
esta manera, el redactor creó un instrumento potencialmente aplicable
a cualquier operación aduanera y no sólo a la importación, dejando al
Poder Ejecutivo la facultad de gravar, prohibir o restringir la
importación, el tránsito aduanero o la exportación de mercancías.
Pero la inercia administrativa se ha encargado de no absorber los
cambios y nuestro Arancel está únicamente orientado a regular la
importación, tocando tímidamente la exportación y el tránsito, con el
supremo agravante de que este Instrumento recibió de la Ley Orgánica
la exclusividad para tratar todo lo relativo a restricciones y
gravámenes aduaneros, sancionando con nulidad absoluta todo intento de
restringir o gravar la entrada o salida de bienes del territorio
nacional, por medios distintos a los señalados en su artículo 83.
Dicho carácter importacionista se evidencia en los siguientes
artículos del Decreto 989 del 20 de diciembre de 1995, mediante el
cual se promulgó el Instrumento Arancelario:
La importación de mercancías queda sometida al tratamiento establecido
en el Régimen General…
Artículo 9°. La importación de mercancías procedentes de las
Repúblicas de Bolivia, Colombia y Ecuador, países miembros del Acuerdo
de Cartagena, estará liberada de los impuestos establecidos en el
Arancel de Aduanas,…
Artículo 12. Sin perjuicio de las demás formalidades y requisitos
legales exigidos, el Régimen Legal aplicable a la importación de las
mercancías se ajustará a la siguiente codificación: …
Artículo 13. La importación de las mercancías clasificadas en los Capítulos,
Partidas y Subpartidas señaladas en el presente artículo, deberá estar
amparada por un Registro expedido por el Organo Oficial competente que
se indica a continuación …
Artículo 14. Para la importación de productos similares a productos nacionales para
los cuales se hubieren establecido Normas Venezolanas COVENIN de
obligatorio cumplimiento, se deberá …
Artículo 15. Se prohíbe la importación de desechos tóxicos o peligrosos, o
considerados como tales en virtud de las disposiciones legales que
regulan la materia, …
Artículo 16. Se prohíbe la importación de material pornográfico, así como las
mercancías con alusiones, …
Artículo 17. La importación y exportación de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas está sometida a permiso del Ministerio de ...
Artículo 18. La importación de monedas y billetes de curso legal en Venezuela o en
el extranjero estará sujeta a las regulaciones...
Tenemos un Arancel jurásico -un aransaurio-
que mira hacia fuera con ánimo receptor,
anclado en el pasado y ajeno a los profundos cambios que se advierten
por todos lados. Necesitamos un Arancel moderno, sólidamente plantado
sobre la Constitución y las leyes; por lo tanto, es preciso:
a) Fundamentarlo en la NANDINA 2002, dando de esa forma cumplimiento a
los compromisos adquiridos por Venezuela en el seno de la Comunidad
Andina de Naciones;
b) Adicionarle las columnas necesarias para establecer el régimen
legal a que pudieran estar sometidas la exportación y el tránsito;
c) Eliminarle las calificaciones genéricas, tales como las que se
observan en el artículo 14, referente a la aplicación de las normas
COVENIN;
d) Reflejar en él los Acuerdos, Tratados y Convenios suscritos por
Venezuela, cuando ellas afecten la tarifa del gravamen aduanero;
e) Incorporarle las restricciones y prohibiciones que se encuentran
diseminadas en resoluciones marcadas por francos vicios de ilegalidad
Nada impide que estas modificaciones se realicen, que contemos con un
Arancel montado a la altura de los requerimientos del País y que
prodigue a todos la ansiada seguridad jurídica aduanera. Preciso es
poner ¡Manos a la obra!
Autor: Carlos Asuaje Sequera
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