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En
el SENIAT se cocina una reforma a la Ley Orgánica de Aduanas a la
cual le falta la sal y la pimienta de la participa-ción ciudadana.
Por razones no explicadas, el prin-cipio de democracia participativa
y protagónica que con tanto énfasis trata la Constitución del 99
como forma de ejercicio de la soberanía popular, parece no alcanzar
al servicio aduanero. Por el contrario, los grupúsculos que lo
mantienen secuestrado desde hace lustros se las han ingeniado para
mantener los viejos vicios, donde la confabu-lación, el interés
mezquino y el celoso cuido de los cargos están por encima de
cualquier considera-ción de índole patriótica.
Vigente y elocuente es el literal f) del artículo 121 de la Ley
Orgánica de Aduanas, insertado entre gallos y medianoche con motivo
de la penúltima reforma de dicha Ley; allí se utiliza el término
impidan, sin caer en cuenta de que si la acción de impedir tiene
éxito es imposible aplicar la sanción y que, si no lo tiene, no se
consuma el impedimento y, por ende, tampoco el supuesto de hecho imprescindi-ble para que la pena sea aplicable conforme a derecho.
Hemos sostenido con tozudez hija del convencimiento, que con la
promulgación de la Constitución que nos hizo República Bolivariana,
la redacción de un Código Orgáni-co Aduanero pasó de necesaria a
urgente, pues es menester ade-cuar el andamiaje jurídico adua-nero a
los novísimos preceptos de la Carta Fundamental. No hacerlo,
constituye desacato a la letra cons-titucional y a la soberanía
popular en ella resumida.
Quienes legislan deben poner sobre sus hombros las capas de la
humildad y de la amplitud. La una, para reconocer debilidades y
limi-taciones y obrar en consecuencia; la otra, para comprender que
el País es de todos y que a todos concierne su hoy y su futuro, que
sin participación no hay demo-cracia y que sin democracia perece la
sacrosanta llama de la libertad.
C.A.S.
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| Este mes
en el Boletín... |
• A los
lectores
• El Arancel Jurásico
• El Territorio Aduanero
• Una norma contraria a la
Constitución
• Abandono,
Remate y Adjudicación (II) |
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A lo largo de varias décadas, nuestro Arancel de Aduanas se ha
mantenido inconmovible, a pesar de los diversos cambios que la
normativa y la técnica aduanera han experimentado...
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De agradables y esporádicas conversaciones que he sostenido con
distintos colegas aduaneros, incluidos algunos de vasta experiencia
y depurados conocimientos en la materia, he deducido que en
Venezuela no existe un concepto claro y unívoco sobre lo que es el
Territorio Aduanero...
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Una norma
contraria a la Constitución |
Como todos conocemos, nuestra legislación aduanera puede establecer,
para cierto tipo de mercancías y para cualquier operación aduanera, la
vigencia de alguna restricción o requisito arancelario, llámese
permiso, certificado, licencia, reserva, prohibición, registro o de
cualquier otra manera. Así, nuestro Arancel de Aduanas estableció las
llamadas restricciones arancelarias para la importación en su artículo
12, el cual reza...
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Abandono, Remate y Adjudicación (II) |
En nuestro criterio, los servicios aduaneros están en la obligación de
garantizar los derechos constitucionales del debido proceso y de
propiedad, por tal razón, deben proceder en todos los casos de
adjudicación al Estado de mercancías caídas en abandono...
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