Abril de 2006 | Boletín Extraordinario

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
(Viena, 23 de mayo de 1969)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas


SNAT/INA/APSAT/AAJ/2007/N° 2224

CIRCULAR

PARA: AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION ADUANERA
DE: GERENTE DE LA ADUANA PRINCIPAL DE SAN ANTONIO
FECHA:
ASUNTO: EN EL TEXTO


Quien suscribe, JOSÉ ALBERTO GÓMEZ MOGOLLÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.267.776, en su condición de Gerente de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, según Providencia Administrativa N° SNAT-2005- 0792 de fecha 05/09/2005, Gaceta Oficial N° 38.266 de fecha 06-09-2005, en uso de las funciones y atribuciones que me han sido conferidas, esta Gerencia de Aduana Principal, se les recuerda a todos los Auxiliares de la Administración que operan por esta Gerencia de Aduana Principal y sus subalternas, la aplicación de de los artículos 41 de la Ley Orgánica de Aduanas y el articulo 12 del Arancel de Aduanas con respecto a los tránsitos de mercancías a través del Territorio Nacional.

Así mismo es importante hacer las siguientes consideraciones:

En el artículo 41 de la Ley Orgánica de Aduanas:

Artículo 41: No podrán ser objeto de tránsito las mercancías inflamables, explosivos, de Importación prohibida, las que expresamente señale el Ministerio de Hacienda y las indicadas en las Leyes especiales. No obstante, en casos especiales debidamente justificados el Jefe de la Administración Aduanera podrá autorizar el tránsito de los efectos indicados tomando las previsiones conforme lo establezca el Reglamento. Si las mercancías de tránsito a través del Territorio Nacional estuvieren a la vez sometidas a restricciones a la importación, deberá darse cumplimiento a estas últimas ante el ingreso.

Así mismo en el artículo 12 del Arancel de Aduanas establece:

DE LAS RESTRICCIONES Y DEMAS REQUISITOS LEGALES EXIGIBLES
I. DE LA IMPORTACION Y EL TRANSITO

Artículo 12. Sin perjuicio de las demás formalidades y requisitos le régimen legal aplicable a la importación y e/ tránsito de mercancía siguiente codificación:

1. Importación Prohibida.

2. Importación Reservada al Ejecutivo Nacional.

3. Permiso del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

4. Permiso del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio.

5. Certificado Sanitario del País de Origen.

6. Permiso Sanitario del Ministerio de Agricultura y Tierras.
7. Permiso del Ministerio de la Defensa.

8. Licencias de Importación administradas por el Ministerio de Alimentación.

9. Licencias de Importación administradas por el Ministerio de Industrias Ligeras

y Comercio

10. Permiso del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.

11. Permiso del Ministerio de Energía y Petróleo.

12. Registro Sanitario expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

13. Registro Sanitario expedido por el Ministerio de Agricultura y Tierras.

14. Permiso del Ministerio de Alimentación.

15. Permiso del Ministerio de Industrias Básicas y Minería.

Se les recomienda a todos los Auxiliares de la Administración Aduanera tomar todas las previsiones necesarias al caso y dar fiel cumplimiento a la presente circular.

Sin otro particular a que hacer referencia.

Atentamente,

(Fdo) JOSE ALBERTO GOMEZ MOGOLLON
Gerente Aduana Principal San Antonio del Táchira
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria – SENIAT
N° SNAT -2005-0792 de fecha 05/09/2005. Gaceta Oficial N° 38.266 de fecha 06-09-2005

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