REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas
SNAT-INA-2007-000873
Ciudadanos:
AAAAAA y BBBBBB
Dirección de notificación
Caracas 1010
Asunto: Oficio S/N del 05/11/2007
Me dirijo a ustedes en la oportunidad
de presentarle (sic) un cordial e institucional saludo y a la vez acusar recibo
de la comunicación identificada en el epígrafe, mediante la cual solicita
(sic) a esta Intendencia Nacional de Aduanas se giren instrucciones a la Aduana
de San Antonio del Táchira, para que no se apliquen restricciones al ejercicio
del tránsito aduanero a través del Territorio Nacional a cargamentos procedentes
y destinados a la República de Colombia, instruidas mediante circular SNAT/INA/APSA/AAJ/2007/N°
2224, S/F.
Fundamentando su petición en
la presunta interpretación errónea de las fuentes de Derecho Aduanero Venezolano,
contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Aduanas y la Decisión 399
del Acuerdo de Cartagena, la cual a su decir aun se encuentra vigente, a pesar
de la denuncia del Tratado, formalizada por la República Bolivariana de Venezuela.
Al respecto debo informarle, que del
contenido de su misiva se despende la inconformidad de quienes dicen
representar, de la Circular suscrita por el Gerente de la Aduana de San
Antonio del Táchira, la cual evidentemente constituye un acto administrativo
de efectos particulares, debiendo en consecuencia dada su naturaleza jurídica
ejercer los recursos que el Código Orgánico Tributario prevé, para aquellas
situaciones en las que el administrado vea lesionada su esfera jurídica,
mediante la emisión de un acto oficioso o rogado, que pudiera parecer ilegal,
inconveniente o injusto.
Así las cosas y dependiendo
de la afectación del Acto que se denuncia, podrá optarse en sede administrativa
a la revisión de oficio (art. 239 del Código Orgánico Tributario) interponer
el respectivo recurso jerárquico (Arts 242 y siguientes ejusdem). También
podrá (sic) a su libre decisión acudir a la Jurisdicción Contencioso Tributaria
para que sean los tribunales quienes se pronuncien sobre la legalidad del
acto que se impugna.
Sin más a que referirse (sic) por los
momentos, se da por respondida en los términos que anteceden la solicitud
presentada.
Atentamente
(LS)
(fdo) JHON NARGE PARRA CHACON
Intendente Nacional de Aduanas (E)
Providencia Administrativa SNAT/2007/-0759 del 09/11/2007
Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 38809 del 13/11/2007
GP/FDS/fds