Enero de 2008 | Boletín Extraordinario # 3

Respuesta del Intendente Nacional de Aduanas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas

SNAT-INA-2007-000873

Ciudadanos:
AAAAAA y BBBBBB
Dirección de notificación
Caracas 1010

Asunto: Oficio S/N del 05/11/2007

Me dirijo a ustedes en la oportunidad de presentarle (sic) un cordial e institucional saludo y a la vez acusar recibo de la comunicación identificada en el epígrafe, mediante la cual solicita (sic) a esta Intendencia Nacional de Aduanas se giren instrucciones a la Aduana de San Antonio del Táchira, para que no se apliquen restricciones al ejercicio del tránsito aduanero a través del Territorio Nacional a cargamentos procedentes y destinados a la República de Colombia, instruidas mediante circular SNAT/INA/APSA/AAJ/2007/N° 2224, S/F.

Fundamentando su petición en la presunta interpretación errónea de las fuentes de Derecho Aduanero Venezolano, contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Aduanas y la Decisión 399 del Acuerdo de Cartagena, la cual a su decir aun se encuentra vigente, a pesar de la denuncia del Tratado, formalizada por la República Bolivariana de Venezuela.

Al respecto debo informarle, que del contenido de su misiva se despende la inconformidad de quienes dicen representar, de la Circular suscrita por el Gerente de la Aduana de San Antonio del Táchira, la cual evidentemente constituye un acto administrativo de efectos particulares, debiendo en consecuencia dada su naturaleza jurídica ejercer los recursos que el Código Orgánico Tributario prevé, para aquellas situaciones en las que el administrado vea lesionada su esfera jurídica, mediante la emisión de un acto oficioso o rogado, que pudiera parecer ilegal, inconveniente o injusto.

Así las cosas y dependiendo de la afectación del Acto que se denuncia, podrá optarse en sede administrativa a la revisión de oficio (art. 239 del Código Orgánico Tributario) interponer el respectivo recurso jerárquico (Arts 242 y siguientes ejusdem). También podrá (sic) a su libre decisión acudir a la Jurisdicción Contencioso Tributaria para que sean los tribunales quienes se pronuncien sobre la legalidad del acto que se impugna.

Sin más a que referirse (sic) por los momentos, se da por respondida en los términos que anteceden la solicitud presentada.

Atentamente

(LS)

(fdo) JHON NARGE PARRA CHACON
Intendente Nacional de Aduanas (E)
Providencia Administrativa SNAT/2007/-0759 del 09/11/2007
Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 38809 del 13/11/2007

GP/FDS/fds

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