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Decreto
No 6.645
24 de marzo de 2009
HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 11
del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, 103, 106 y 117 encabezamiento de la Ley Orgánica de la
Administración Pública, en concordancia con lo previsto en los
artículos 16, 46 y 118 ejusdem, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que dentro de las políticas del Estado es deber del Ejecutivo Nacional
establecer mecanismos que conlleven a la prestación del servicio de
transporte marítimo o de actividades conexas relacionadas con el
mismo, a través de la creación de una sociedad que ejecute la
ordenación y control de las empresas y/o entes que presten dicho
servicio, con el objeto de utilizar cabalmente el potencial disponible
para ello a lo largo de todo el territorio nacional y así alcanzar
mayor calidad de vida y bienestar social para la población, todo ello
desde la perspectiva del modelo productivo socialista,
CONSIDERANDO
Que la sociedad anónima se basará en los valores humanísticos de
cooperación y preponderancia de los intereses comunes sobre los
individuales para el aprovechamiento de recursos o ejecución de
actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía
económica y social de la Nación, cuya aplicación se da bajo la forma
de un modelo que introduce progresivamente relaciones socialistas,
articulando la planificación centralizada de la economía con la
desconcentración y desarrollo del poder, garantizando de tal forma la
prestación del servicio de transporte marítimo,
CONSIDERANDO
Que la sociedad anónima garantizará que la generación de recursos y el
aprovechamiento de los mismos se lleve a cabo bajo enfoques de
sustentabilidad, productividad y solidaridad, asegurando el desarrollo
integral, digno y provechoso para la colectividad, elevando el nivel
de vida de la población y la justa satisfacción de las necesidades
sociales.
DECRETA
Artículo 1°. Se autoriza la creación de una empresa del Estado,
bajo la forma de sociedad anónima, que se denominará "BOLIVARIANA
DE PUERTOS (BP)", la cual estará adscrita al Ministerio del Poder
Popular para las Obras Públicas y Vivienda y tendrá su domicilio en la
ciudad de Caracas, pudiendo establecer oficinas, agencias o domicilios
especiales en cualquier otro lugar de la República Bolivariana de
Venezuela, previa autorización de su órgano de adscripción y acuerdo
de la Asamblea de Accionistas.
Artículo 2°. La sociedad anónima "BOLIVARIANA DE PUERTOS
(BP)", tendrá por objeto principal el acondicionamiento,'
administración, desarrollo, mantenimiento, conservación y
aprovechamiento de los bienes y servicios que comprenden la
infraestructura portuaria, entendida como el conjunto de obras que
conforman el ámbito operacional de los Puertos de Uso Público
propiedad de la República Bolivariana de Venezuela; con el propósito
de garantizar el transito marítimo con seguridad, fluidez, eficacia,
economía, calidad de servicio y en beneficio de la comunidad, todo
ello en el marco de la política socialista que dicte el Ejecutivo
Nacional; pudiendo asociarse, cooperar o ejecutar actividades conexas
relacionadas, necesarias para el desenvolvimiento, desarrollo y
cumplimiento de su objeto social.
Igualmente, la Empresa ejercerá las siguientes funciones:
a) Formular propuestas de nuevas infraestructuras portuarias y de
navegación marítima;
b) Dirección, coordinación, explotación y gestión de los servicios de
seguridad en los puertos;
c) Fomento y desarrollo de cuantas actividades estén directa o
indirectamente relacionadas con las actividades previstas en este
artículo.
Artículo 3°. El capital social de la sociedad anónima "BOLIVARIANA
DE PUERTOS (BP)" será de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES
(Bs. F 10.000.000,00) suscrito y pagado en un cien por ciento
(100%) por la República Bolivariana de Venezuela por órgano del
Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.
Artículo 4°. El patrimonio de la empresa "BOLIVARIANA DE
PUERTOS (BP)", en su condición de empresa matriz, estará integrado
por los siguientes bienes y servicios:a) Todos los que actualmente
están afectados al funcionamiento de los siguientes puertos: Puerto el
Guamache en el Estado Nueva Esparta, Puerto Cabello
en el Estado Carabobo y Puerto de Maracaibo en el Estado Zulia; y los
que se incorporen, construyan o adquieran en el futuro por cualquier
título.
b) Las cantidades percibidas por concepto de tasas por los siguientes
conceptos: Derecho de Arribo, de Muelle, Derecho de Embarque y
Desembarque, de Uso de Superficie, de Depósito, de Almacenamiento, de
Estacionamiento de Vehículos y Maquinarias, de Registro y demás
ingresos derivados de cualesquiera otros servicios o compensaciones
que se presten con motivo a la operación portuaria.
c) Los ingresos por concesiones y autorizaciones.
d) Las rentas procedentes de dinero; títulos y valores.
e) El producto obtenido en operaciones y negociaciones comerciales.
f) Las subvenciones y donaciones.
g) Las acciones de las Sociedades Mercantiles propiedad de la
República Bolivariana de Venezuela.
h) Cualquier otro ingreso permitido por la Ley.
Artículo 5°. El Ministro del Poder Popular para las Obras
Públicas y Vivienda, gestionará ante la Procuraduría General de la
República lo concerniente a la transferencia de , acciones propiedad
de la República Bolivariana de Venezuela en las empresas señaladas en
el artículo 4 del presente Decreto, a la empresa "BOLIVARIANA DE
PUERTOS (BP)", previo cumplimiento de los trámites pertinentes, a
la brevedad posible,
Artículo 6°. En los Estatutos Sociales de la empresa "BOLIVARIANA
DE PUERTOS (BP)", se incluirá lo correspondiente a su estructura,
composición de los órganos de administración y dirección, duración,
domicilio y ejercicio económico" conforme a la legislación vigente.
Artículo 7°. El Ministerio del Poder Popular para las Obras
Públicas y Vivienda, realizará los trámites necesarios para elaborar y
protocolizar el Acta Constitutiva y los Estatutos Sociales de la
empresa "BOLIVARIANA DE PUERTOS (BP)", previa revisión _del
respectivo proyecto por parte de la Procuraduría General de la
República, y velará porque se haga efectiva su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, • en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 104 del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
Artículo 8°. El Ministro del Poder Popular para las Obras
Públicas y Vivienda, queda encargado de la ejecución del presente
Decreto.
Artículo 9. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Dado en Caracas, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil
nueve. Años 198° de la Independencia, 150° de la Federación y 110 de
la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (L.S.)
HUGO CHAVEZ FRIAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo
(L.S.)
RAMON ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia
(L.S.)
LUIS RAMON REYES REYES
Refrendado
El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia
(L.S)
TARECK EL AISSAMI
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
Relaciones Exteriores
(L.S.)
NICOLAS MADURO MOROS
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
Economía y Finanzas
(L.S.)
ALI RODRIGUEZ ARAQUE
Refrendado
El Encargado del Ministerio del Poder Popular
Para la Defensa
(L.S.)
RAMON ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
el Comercio (L.S.)
EDUARDO SAMAN
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
las Industrias Básicas y Minería
(L.S.)
RODOLFO EDUARDO SALAZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
el Turismo
(L.S.)
PEDRO MOREJON CARRILLO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Agricultura y Tierras
(L.S.)
ELIAS JAUA MILANO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Educación Superior
(L.S.)
LUIS ACUÑA CEDEÑO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Educación (L.S.)
HECTOR NAVARRO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Salud y Protección Social
(L.S.)
JESUS MARIA MANTILLA OLIVEROS
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
el Trabajo y Seguridad Social
(L.S.)
MARIA CRISTINA IGLESIAS
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
Las Obras Públicas y Vivienda
(L.S.)
DIOSDADO CABELLO RONDON
Refrendado
La Encargada del Ministerio del Poder Popular para
la Energía y Petróleo
(L.S.)
MARIA GABRIELA GONZALEZ
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
el Ambiente (L.S.)
YUVIRI ORTEGA LOVERA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Planificación y Desarrollo
JORGE GIORDANI
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
Relaciones Exteriores
(L.S.)
NICOLAS MADURO MOROS
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
Economía y Finanzas
(L.S.)
ALI RODRIGUEZ ARAQUE
Refrendado
El Encargado del Ministerio del Poder Popular
Para la Defensa
(L.S.)
RAMON ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
el Comercio (L.S.)
EDUARDO SAMAN
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
las Industrias Básicas y Minería
(L.S.)
RODOLFO EDUARDO SALAZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
el Turismo
(L.S.)
PEDRO MOREJON CARRILLO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Agricultura y Tierras
(L.S.)
ELIAS JAUA MILANO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Educación Superior
(L.S.)
LUIS ACUÑA CEDEÑO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Educación (L.S.)
HECTOR NAVARRO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Salud y Protección Social
(L.S.)
JESUS MARIA MANTILLA OLIVEROS
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
el Trabajo y Seguridad Social
(L.S.)
MARIA CRISTINA IGLESIAS
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
Las Obras Públicas y Vivienda
(L.S.)
DIOSDADO CABELLO RONDON
Refrendado
La Encargada del Ministerio del Poder Popular para
la Energía y Petróleo
(L.S.)
MARIA GABRIELA GONZALEZ
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
el Ambiente (L.S.)
YUVIRI ORTEGA LOVERA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Planificación y Desarrollo
JORGE GIORDANI
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (L.S.)
NURIS ORIHUELA GUEVARA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Comunicación y la Información
(L.S.)
JESSE CHACON ESCAMILLO
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
las Comunas
(L.S.)
ERIKA DEL VALLE FARIAS PEÑA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Alimentación
(L.S.)
FELIX RAMON OSORIO GUZMAN
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Cultura
(L.S.)
HECTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
el Deporte
(L.S.)
VICTORIA MERCEDES MATA GARCIA
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
las Telecomunicaciones y la Informática
(L.S.)
SOCORRO ELIZABETH HERNANDEZ
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
los Pueblos Indígenas
(L.S.)
NICIA MALDONADO MALDONADO
Refrendado
La Ministra de Estado para
Asuntos de la Mujer
(L.S.)
MARIA LEON
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