Junio de 2009 | Boletín Extraordinario #4


Resolución N° 111

DESPACHO DEL MINISTRO. CONSULTORÍA JURÍDICA
NÚMERO: 111. CARACAS, 10 DE JUNIO DE 2009 199°y 150°

RESOLUCIÓN

En ejercido de las atribuciones que le confieren los artículos 77, numerales 4, 13 y 19; y 119, numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública Nacional; el artículo 8 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público; el artículo 19, numeral 2 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional; en concordancia con lo previsto en los artículos 9, 16 y 17 de la Ley General de Puertos; y los artículos 70 y 71, numerales 4 y 5, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Espacios Acuáticos; y de conformidad con la autorización emitida por la Asamblea Nacional para la reversión a la República de los bienes transferidos al estado Vargas de fecha 09 de Junio de 2009.

Por cuanto, es deber del Estado garantizar y resguardar la soberanía nacional como cometido esencial, que implica, entre otras medidas, la conservación, administración y aprovechamiento de los bienes considerados de interés público general, para la satisfacción de las necesidades del colectivo nacional, teniendo presente que los mismos son de gran importancia estratégica para la seguridad integral de la Nación,

Por cuanto, el Ejecutivo Nacional ha. determinado que existen razones estratégicas, de mérito, oportunidad y conveniencia; que ameritan la reversión de los bienes transferidos al estado Vargas, a los fines de ejercer de manera plena las competencias de conservación, administración y aprovechamiento que sobre éstos se ejercían, por considerarlos de interés público general, para la satisfacción de las necesidades de la población venezolana, y el cumplimiento de los cometidos esenciales del Estado,

Por cuanto, el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular • para las Obras Públicas y Vivienda, constituye el órgano competente de la Administración Pública Nacional en materia de regulación, formulación y seguimiento de políticas públicas en materia de vialidad, circulación, tránsito y transporte terrestre, acuático y aéreo, así como en lo relativo a los puertos, muelles y demás obras, instalaciones y servicios conexos, a tenor de las competencias atribuidas al referido Despacho, por el Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional,

Por cuanto, el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, es el órgano rector de la navegación marítima, fluvial y lacustre destinada al transporte de personas y bienes, y lo relacionado con la materia portuaria, debiendo asegurar a las personas un servicio de calidad, en condiciones idóneas y de respeto de los derechos constitucionales fundamentales, para la satisfacción de las necesidades públicas.

RESUELVE

Artículo 1. Declarar la reversión inmediata al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, de los bienes que conforman la infraestructura portuaria del núcleo básico del Puerto de La Guaira; así como las competencias para la conservación, administración y aprovechamiento que sobre el mismo se ejercen. Los bienes a que se refiere la reversión están integrados por el conjunto de obras que configuran el núcleo básico del aludido puerto, tales como: edificaciones, mobiliarios y equipos que se encuentran en el espacio terrestre del Puerto; que a su vez comprenden: Los Edificios de Administración y Mantenimiento, Almacenes, Galpones, Patios y sistemas de Silos, así como los bienes que se encuentran en el espacio acuático del prenombrado Puerto; a saber: radas, fondeadores, muelles, canales de acceso, dársenas y espigones, y las extensiones de tierra sobre las cuales se encuentran edificadas dichas obras y sus zonas de influencia.

Artículo 2. La Sociedad Mercantil Puertos del Litoral Central, C.A, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, y propiedad de la República, será el ente encargado de llevar a cabo el proceso de reversión de los bienes transferidos al estado Vargas y ejercerá la conservación, administración y aprovechamiento de los bienes y prestación de los servicios en el Puerto antes referido, con el objeto de garantizar a los usuarios y consumidores, un servicio de calidad en condiciones idóneas y de respeto a los derechos constitucionales, para satisfacer las necesidades públicas de alcance e influencia en diversos aspectos de la sociedad, teniendo además las atribuciones siguientes:

1. Elaborar el Programa de Reversión que deberá implementarse para hacer efectiva la transferencia prevista en la presente Resolución.

2. Evaluar la situación de los bienes transferidos al Puerto, en lo atinente a su estructura, organización y funcionamiento, así como determinar las medidas que deban adoptarse en cada área, conforme al Programa de Reversión presentado.

3. Realizar todos los trámites indispensables, para materializar la efectiva transferencia de bienes de conformidad con la normativa jurídica aplicable.

4. Realizar todos los actos y medidas de administración y operación necesarios, para mantener la continuidad del servicio transferido.

5. Las demás que le confiera o asigne el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y/o el Vicepresidente de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 3. La Sociedad Mercantil Puertos del Litoral Central, C.A, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, presentará al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, cada treinta (30) días o cada vez que le sea requerido, un informe detallado de su gestión.

Artículo 4. Todos los órganos y entes, tanto públicos como privados, deberán prestar la colaboración necesaria a la Sociedad Mercantil Puertos del Litoral Central, C.A, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, para el cumplimiento de lo previsto en la presente Resolución.

Artículo 5. Todo lo no previsto en la presente Resolución, será resuelto por el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.

Artículo 6. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,

DIOSDADO CABELLO RONDÓN
Ministro

Gaceta Oficial N° 39.197 de fecha 10 de junio de 2009

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