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DESPACHO
DEL MINISTRO. CONSULTORÍA JURÍDICA
NÚMERO: 111. CARACAS, 10 DE JUNIO DE 2009 199°y 150°
RESOLUCIÓN
En
ejercido de las atribuciones que le confieren los artículos 77,
numerales 4, 13 y 19; y 119, numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública Nacional; el
artículo 8 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de
Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del
Poder Público; el artículo 19, numeral 2 del Decreto sobre
Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional;
en concordancia con lo previsto en los artículos 9, 16 y 17 de la Ley
General de Puertos; y los artículos 70 y 71, numerales 4 y 5, del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Espacios
Acuáticos; y de conformidad con la autorización emitida por la
Asamblea Nacional para la reversión a la República de los bienes
transferidos al estado Vargas de fecha 09 de Junio de 2009.
Por cuanto, es deber del Estado garantizar y resguardar la soberanía
nacional como cometido esencial, que implica, entre otras medidas, la
conservación, administración y aprovechamiento de los bienes
considerados de interés público general, para la satisfacción de las
necesidades del colectivo nacional, teniendo presente que los mismos
son de gran importancia estratégica para la seguridad integral de la
Nación,
Por cuanto, el Ejecutivo Nacional ha. determinado que existen razones
estratégicas, de mérito, oportunidad y conveniencia; que ameritan la
reversión de los bienes transferidos al estado Vargas, a los fines de
ejercer de manera plena las competencias de conservación,
administración y aprovechamiento que sobre éstos se ejercían, por
considerarlos de interés público general, para la satisfacción de las
necesidades de la población venezolana, y el cumplimiento de los
cometidos esenciales del Estado,
Por cuanto, el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder
Popular • para las Obras Públicas y Vivienda, constituye el órgano
competente de la Administración Pública Nacional en materia de
regulación, formulación y seguimiento de políticas públicas en materia
de vialidad, circulación, tránsito y transporte terrestre, acuático y
aéreo, así como en lo relativo a los puertos, muelles y demás obras,
instalaciones y servicios conexos, a tenor de las competencias
atribuidas al referido Despacho, por el Decreto sobre Organización y
Funcionamiento de la Administración Pública Nacional,
Por cuanto, el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y
Vivienda, es el órgano rector de la navegación marítima, fluvial y
lacustre destinada al transporte de personas y bienes, y lo
relacionado con la materia portuaria, debiendo asegurar a las personas
un servicio de calidad, en condiciones idóneas y de respeto de los
derechos constitucionales fundamentales, para la satisfacción de las
necesidades públicas.
RESUELVE
Artículo 1. Declarar la reversión inmediata al Poder Ejecutivo
Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Obras
Públicas y Vivienda, de los bienes que conforman la infraestructura
portuaria del núcleo básico del Puerto de La Guaira; así como las
competencias para la conservación, administración y aprovechamiento
que sobre el mismo se ejercen. Los bienes a que se refiere la
reversión están integrados por el conjunto de obras que configuran el
núcleo básico del aludido puerto, tales como: edificaciones,
mobiliarios y equipos que se encuentran en el espacio terrestre del
Puerto; que a su vez comprenden: Los Edificios de Administración y
Mantenimiento, Almacenes, Galpones, Patios y sistemas de Silos, así
como los bienes que se encuentran en el espacio acuático del
prenombrado Puerto; a saber: radas, fondeadores, muelles, canales de
acceso, dársenas y espigones, y las extensiones de tierra sobre las
cuales se encuentran edificadas dichas obras y sus zonas de
influencia.
Artículo 2. La Sociedad Mercantil Puertos del Litoral Central,
C.A, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas
y Vivienda, y propiedad de la República, será el ente encargado de
llevar a cabo el proceso de reversión de los bienes transferidos al
estado Vargas y ejercerá la conservación, administración y
aprovechamiento de los bienes y prestación de los servicios en el
Puerto antes referido, con el objeto de garantizar a los usuarios y
consumidores, un servicio de calidad en condiciones idóneas y de
respeto a los derechos constitucionales, para satisfacer las
necesidades públicas de alcance e influencia en diversos aspectos de
la sociedad, teniendo además las atribuciones siguientes:
1. Elaborar el Programa de Reversión que deberá implementarse para
hacer efectiva la transferencia prevista en la presente Resolución.
2. Evaluar la situación de los bienes transferidos al Puerto, en lo
atinente a su estructura, organización y funcionamiento, así como
determinar las medidas que deban adoptarse en cada área, conforme al
Programa de Reversión presentado.
3. Realizar todos los trámites indispensables, para materializar la
efectiva transferencia de bienes de conformidad con la normativa
jurídica aplicable.
4. Realizar todos los actos y medidas de administración y operación
necesarios, para mantener la continuidad del servicio transferido.
5. Las demás que le confiera o asigne el Presidente de la República
Bolivariana de Venezuela y/o el Vicepresidente de la República
Bolivariana de Venezuela.
Artículo 3. La Sociedad Mercantil Puertos del Litoral Central,
C.A, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas
y Vivienda, presentará al Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela, cada treinta (30) días o cada vez que le sea requerido, un
informe detallado de su gestión.
Artículo 4. Todos los órganos y entes, tanto públicos como
privados, deberán prestar la colaboración necesaria a la Sociedad
Mercantil Puertos del Litoral Central, C.A, adscrita al Ministerio del
Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, para el cumplimiento
de lo previsto en la presente Resolución.
Artículo 5. Todo lo no previsto en la presente Resolución, será
resuelto por el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder
Popular para las Obras Públicas y Vivienda.
Artículo 6. La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
DIOSDADO CABELLO RONDÓN
Ministro
Gaceta Oficial N° 39.197 de fecha 10 de junio de 2009
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