Junio de 2009 | Boletín Extraordinario #4


Resolución N° 112

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DESPACHO DEL MINISTRO CONSULTORÍA JURÍDICA
NÚMERO: 112. CARACAS, 10 DE JUNIO DE 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN

En ejercido de las atribuciones que le confieren los artículos 38, 77, numerales 4, 13 y 19, y 119, numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública Nacional; el artículo 19, numeral 2 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional; en concordancia con lo previsto en los artículos 8, 9, 16, 17, 72, numerales 1, 3 y 6, y artículo 76 de la Ley General de Puertos; y los artículos 70 y 71, numerales 4 y 5, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Espacios Acuáticos.

Por cuanto, por decisión del Ejecutivo Nacional, dictada por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, fue resuelta la reversión de los bienes que conforman la infraestructura portuaria de los núcleos básicos del Puerto Internacional El Guamache en el Estado Nueva Esparta, Puerto de Puerto Cabello en el Estado Carabobo, Puerto de Maracaibo en el Estado Zulia y Puerto de La Guaira en el Estado Vargas, así como las competencias para la conservación, administración y aprovechamiento que sobre ellos se ejercen,

Por cuanto, es deber del Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del

Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, todo lo relativo a la elaboración de las políticas portuarias nacionales, así como la supervisión y control de todos los puertos y construcciones de tipo portuario existentes o que se construyan en el territorio de la República, las obras, instalaciones y servicios conexos; la conservación, administración, aprovechamiento y defensa de los puertos, así como la posibilidad de su intervención,

Por cuanto, del proceso de reversión emprendido por el Ejecutivo Nacional, nace el deber ineludible de éste en garantizar la gestión, administración, aprovechamiento y operatividad de los bienes que conforman la infraestructura portuaria de los núcleos básicos de los Puertos identificados supra, lo cual comprende entre otros, los inmuebles constituidos por edificios, almacenes, depósitos, silos, patios y las extensiones de tierras sobre las cuales se encuentran edificadas dichas obras y sus zonas de influencia; lo cual a su vez conlleva a la necesidad de regularizar el aprovechamiento de tales bienes y las actividades inherentes a los mismos, especialmente en los Puertos El Guamache en el Estado Nueva Esparta, Puerto Cabello en el Estado Carabobo, Puerto de Maracaibo en el Estado Zulia y Puerto de La Guaira en el Estado Vargas, así como en todos aquellos puertos que sean objeto de reversión al Poder Público Nacional,

Por cuanto, el servicio de almacenamiento prestado por los distintos operadores portuarios dentro de las instalaciones y espacios de los Puertos Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una de las principales actividades derivadas de la materia portuaria, y por tanto de inminente interés público; lo cual, aunado a la obligación del Estado de velar por el control, regularización y aprovechamiento de los espacios portuarios, amerita la inmediata actuación del Poder Público a los fines de garantizar los principios de racionalidad, economía, imparcialidad, igualdad y justicia,

Por cuanto, en fecha 24 de marzo de 2009, el Presidente de la República en Consejo de Ministros dictó el Decreto Nro. 6.645 mediante el cual se autorizó la creación de una empresa del Estado bajo la forma de sociedad anónima, que se denominaría Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A., decreto el cual fue debidamente publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 38.146, de fecha 25 de marzo de 2009; quedando encargado de la ejecución de dicho Decreto el Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda,

Por cuanto, en fecha 14 de mayo de 2009, fue constituida por la República, actuando por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, la empresa estatal socialista Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A., la cual tiene por objeto principal la gestión,

acondicionamiento, administración, desarrollo, mantenimiento, conservación y aprovechamiento de los bienes y servicios que comprenden la infraestructura portuaria, entendida como el conjunto de obras y espacios que conforman el ámbito operacional de los Puertos de Uso Público propiedad de la República Bolivariana de Venezuela, según Gaceta Oficial N° 39.178 de fecha 14 de mayo de 2009,

Por cuanto, la empresa Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A., como Administrador Portuario de los Puertos Públicos objeto de reversión al Poder Público Nacional, posee competencia para ejercer las operaciones portuarias de atraque, amarre, desamarre, carga, descarga, transferencia, estiba, llenado, consolidación y vaciado de contenedores, movilización de carga, recepción y entrega de mercancías, pesaje de carga, almacenamiento, suministro de equipos de manipulación de mercancía móviles, y en general para realizar otros servicios de naturaleza semejante,

RESUELVE

Artículo 1. Se ordena a la empresa Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A., efectuar la revisión de todas y cada una de las contrataciones que abarquen el uso de los espacios e infraestructura portuaria, especialmente en el área de almacenes, silos y patios, que fueron debidamente suscritas en su oportunidad, entre las distintas Operadoras Portuarias constituidas como tales antes del proceso de reversión y aquellos entes y/o personas jurídicas que fungieron como Administradores Portuarios de los Puertos Públicos objeto de la misma, que a continuación se mencionan: Puerto Internacional El Guamache en el Estado Nueva Esparta, Puerto Cabello en el Estado Carabobo, Puerto de Maracaibo en el Estado Zulia y Puerto de La Guaira en el Estado Vargas.

Igual medida deberá ser aplicada en todos aquellos Puertos Públicos que, con posterioridad, sean objeto de reversión al poder público Nacional.

Artículo 2. En interés de la República, la empresa Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A., actuando en su carácter de Administrador Portuario de los Puertos Públicos que son objeto de reversión a favor del Poder Público Nacional, queda ampliamente facultada para definir las nuevas formas de aprovechamiento de los espacios, bienes, servicios e infraestructura comprendidos del Proceso de Reversión ejercido por la República, los cuales se le encomiendan conforme a la Ley, para su gestión, acondicionamiento, administración, desarrollo, mantenimiento, conservación y aprovechamiento; con el propósito de garantizar el tránsito y comercio marítimo con seguridad, fluidez, eficacia, economía, calidad de servicio y en beneficio de la comunidad, todo ello en el marco de la política socialista que dicte el Ejecutivo Nacional, y en los términos más provechosos para la República Bolivariana de Venezuela, velando por el interés colectivo, pudiendo ejercer para ello las más amplias facultades comprendidas en la Ley, en la presente Resolución, y con arreglo a lo dispuesto en su Documento Constitutivo-Estatutario y Decreto de Creación.

Artículo 3. E1 lapso para ejecutar lo ordenado en la presente Resolución, tendrá como límite un máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de su entrada en vigencia, prorrogables por igual período, y por una sóla vez, previa autorización del Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.

Parágrafo Único: En vista del carácter de orden público e interés estratégico que reviste la materia portuaria, el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, bien sea directamente o a través de cualquier otro órgano o ente competente, procederá a solicitar y/o a tomar, según sea el caso, las acciones, medidas de aseguramiento y de control necesarias que garanticen la plena continuidad del servicio de almacenamiento y de cualquier otra operación portuaria, abarcando dichas medidas la intervención de las operaciones de ser el caso, todo ello en aras del interés general y en salvaguarda de los supremos intereses de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 4. Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A. informará al Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, en el lapso indicado en el artículo 3, así como cada vez que le sea requerido, acerca del resultado de las actuaciones ordenadas en la presente Resolución.

Artículo 5. Todas las personas naturales o jurídicas, y los órganos y entes, tanto públicos como privados, deberán prestar la colaboración necesaria o que le sea requerida por la empresa Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, y especialmente suministrarán sin dilación alguna la información que le sea solicitada, permitiendo el acceso a todas las instalaciones e información correspondiente.

Artículo 6. Lo dispuesto en la presente Resolución no interrumpe la prestación de los servicios portuarios y por ende no menoscaba la estabilidad de los trabajadores que laboran en los Puertos a que se contrae la presente Resolución, por lo que éstos continuarán desempeñando sus actividades conforme a la Ley, garantizándose de esta manera, además, la continuidad en la prestación del servicio portuario.

Artículo 7. Todo lo no previsto en la presente Resolución, será resuelto por el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.

Artículo 8. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,

DIOSDADO CABELLO RONDÓN
Ministr

Gaceta Oficial N° 39.197 de fecha 10 de Junio de 2009

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