Junio de 2009 | Boletín Extraordinario #4

Editorial

La decisión del Poder Ejecutivo Nacional de revertir a el control de los puertos nacionales, ha causado desazón en la comunidad aduanera y portuaria, así como múltiples interrogantes. Los trabajadores cavilan sobre su destino inmediato; los dueños de almacenadoras están expectantes ante el destino de sus bienes y, especialmente de las bienhechurías que solo deberían pasar a control del Estado una vez agotado el tiempo de la contratación; quienes han apostado a la descentralización como una manera de impulsar el desarrollo económico de las regiones y democratizar el ejercicio del poder público, consideran que vamos en retroceso, rumbo al siglo XIX; los importadores y exportadores, víctimas del abuso de las almacenadoras y de la desprotección estatal, tienen razones sobradas para ser pesimistas, en un país donde el optimismo es un ejercicio de locura. Desde hace mucho tiempo hemos señalado que la tasa de almacenaje debe desaparecer, no sólo por constituir un exabrupto jurídico, si no por ser un factor inflacionario de primer orden y, en la práctica, una flagrante negación del derecho constitucional a una "justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles".

De todos es sabido que el almacenaje, cobrado a troche y moche por almacenadoras motivadas exclusivamente por el lucro, elimina toda posibildad de justicia gratuita y sirve como referente para el cálculo de la extorsión. Los pocos que se arriesgan a interponer recursos en defensa de sus intereses legítimos, resultan perdedores aun cuando la Administración modifique o anule el acto administrativo recurrido, pues el momento del levante resulta ser la hora de la verdad: la de pagar el almacenaje que en muchos casos adquiere carácter confiscatorio.

Los patios y almacenes portuarios donde se depositen mercancías sujetas a una operación o trámite aduaneros, deben estar administrados y controlados por la respectiva aduana. Así fue hasta que la locura de la "Gran Venezuela" creara el muy político y pernicioso Instituto Nacional de Puertos. ¿Continuaremos el mismo camino?

C.A.S.


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Decreto 6.645
Resolución N° 111
Resolución N° 112
Acta Constitutiva de BOLIPUERTOS, S.A.

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Decreto 6.645

Decreto 6.645, mediante el cual se autoriza la creación de una empresa del Estado, bajo la forma de sociedad anónima, que se denominará "Venezolana de Puertos"... Leer el artículo completo

Resolución N° 111

Resolución N° 111, mediante la cual se declara la reversión inmediata al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, de los bienes que conforman la infraestructura portuaria del núcleo básico del Puerto de La Guaira..Leer el artículo completo

Resolución N° 112

Resolución N° 112, mediante la cual se ordena a la empresa Bolivariana de Puertos, S.A., la revisión de todas y cada una de las contrataciones que abarquen el uso de los espacios e infraestructura portuaria, especialmente en el área de almacenes, silos y patios, suscritas con operadoras portuarias... Leer el artículo completo

Acta Constitutiva de BOLIPUERTOS, S.A.

Acta mediante la cual se procede a constituir una empresa del Estado, bajo la forma de Sociedad Anónima denominada "Bolivariana de Puertos, S.A." (BOLIPUERTOS), de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 6.645 de fecha 24 de marzo de 2009... Leer el texto completo

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Editor: Carlos Asuaje Sequera
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