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La
decisión del Poder Ejecutivo Nacional de revertir a el control de
los puertos nacionales, ha causado desazón en la comunidad aduanera
y portuaria, así como múltiples interrogantes. Los trabajadores
cavilan sobre su destino inmediato; los dueños de almacenadoras
están expectantes ante el destino de sus bienes y, especialmente de
las bienhechurías que solo deberían pasar a control del Estado una
vez agotado el tiempo de la contratación; quienes han apostado a la
descentralización como una manera de impulsar el desarrollo
económico de las regiones y democratizar el ejercicio del poder
público, consideran que vamos en retroceso, rumbo al siglo XIX; los
importadores y exportadores, víctimas del abuso de las almacenadoras
y de la desprotección estatal, tienen razones sobradas para ser
pesimistas, en un país donde el optimismo es un ejercicio de locura.
Desde hace mucho tiempo hemos señalado que la tasa de almacenaje
debe desaparecer, no sólo por constituir un exabrupto jurídico, si
no por ser un factor inflacionario de primer orden y, en la
práctica, una flagrante negación del derecho constitucional a una
"justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente,
responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin
formalismos o reposiciones inútiles".
De todos es sabido que el almacenaje, cobrado a troche y moche por
almacenadoras motivadas exclusivamente por el lucro, elimina toda
posibildad de justicia gratuita y sirve como referente para el
cálculo de la extorsión. Los pocos que se arriesgan a interponer
recursos en defensa de sus intereses legítimos, resultan perdedores
aun cuando la Administración modifique o anule el acto
administrativo recurrido, pues el momento del levante resulta ser la
hora de la verdad: la de pagar el almacenaje que en muchos casos
adquiere carácter confiscatorio.
Los patios y almacenes portuarios donde se depositen mercancías
sujetas a una operación o trámite aduaneros, deben estar
administrados y controlados por la respectiva aduana. Así fue hasta
que la locura de la "Gran Venezuela" creara el muy político y
pernicioso Instituto Nacional de Puertos. ¿Continuaremos el mismo
camino?
C.A.S.
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| Este mes
en el Boletín... |
• A los
lectores
•
Decreto 6.645
• Resolución N° 111
•
Resolución N° 112
•
Acta Constitutiva de BOLIPUERTOS, S.A. |
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Decreto 6.645, mediante el cual se autoriza la creación de una empresa
del Estado, bajo la forma de sociedad anónima, que se denominará
"Venezolana de Puertos"...
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Resolución N° 111, mediante la cual se declara la reversión inmediata
al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder
Popular para las Obras Públicas y Vivienda, de los bienes que
conforman la infraestructura portuaria del núcleo básico del Puerto de
La Guaira...
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Resolución N° 112, mediante la cual se ordena a la empresa
Bolivariana de Puertos, S.A., la revisión de todas y cada una de las
contrataciones que abarquen el uso de los espacios e infraestructura
portuaria, especialmente en el área de almacenes, silos y patios,
suscritas con operadoras portuarias... Leer el artículo completo |
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Acta
Constitutiva de BOLIPUERTOS, S.A. |
Acta mediante la cual se procede a constituir una empresa del Estado,
bajo la forma de Sociedad Anónima denominada "Bolivariana de Puertos,
S.A." (BOLIPUERTOS), de conformidad con lo establecido en el Decreto
N° 6.645 de fecha 24 de marzo de 2009... Leer el texto
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Editor: Carlos Asuaje Sequera |
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