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Los
abogados Marco Antonio O-sorio Ch. y Marco
Antonio Osorio U., actuando de con-formidad con el artículo 18 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que consagra el
derecho de cualquier ciudadano de exigir la intervención del TSJ
hacer valer sus derechos constituciones, aun los co-lectivos o
difusos, solicitaron la declaratoria de nulidad total de la Ley
sobre el Delito de Contrabando, por considerar que colide grave-mente
con la Carta Fundamental.
En un escrito tan extenso como sustancioso, los solicitantes
argu-mentan tanto la competencia de ese Tribunal para declarar la
nulidad solicitada, como las múltiples razo-nes que motivan su
exigencia.
Sin pretender hacer un resumen de los alegatos que en detalle podrán
leer nuestros lectores en el cuerpo de este Boletín extraordinario,
no queremos pasar por alto ciertos aspectos fundamentales de la
acción intentada: la Ley Orgánica de Adua-nas fue orgánica en su
nacimiento, por haber sido investida como tal en la oportunidad de
su sanción, y sigue siéndolo, pues a pesar de las novísimas
condiciones establecidas en la Constitución de 1999 para que las
leyes tengan tal carácter, su perfil se mantiene por cuanto cumplió
desde un principio, aun sin pretenderlo, con los requisitos que la
nueva Constitución establece: desarrolladora de derechos
consti-tucionales y marco de otras leyes que se han promulgado
acogiendo sus grandes principios, tales como los conceptos
de operación adua-nera, de territorio aduanero, de hecho imponible
aduanero, de causación del régimen legal y otros de similar
importancia y aceptación. Particularmente, adherimos la tesis de la
que de que nuestra ya vetusta LOA sigue siendo orgánica y mal podría
ser derogada o reformada por una Ley de inferior jerarquía, como fue
el caso que motiva la querella.
La conveniencia de eliminar esa ley del derecho positivo, no sólo
obe-dece a incuestionables razones doc-trinarias y constitucionales; motivos de orden práctico, íntimamente liga-das al interés colectivo
de erradicar el contrabando con instrumentos jurídicos modernos,
constitucionales y viables, también están en juego. Parafraseando:
en el Tribunal Su-premo de Justicia confiamos. C.A.S. |
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| Este mes
en el Boletín... |
• A los
lectores
• Demanda de nulidad.
Parte I
•
Demanda de nulidad. Parte II
• Demanda de nulidad. Parte III
• Demanda de nulidad. Parte IV |
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Demanda de
nulidad. Parte I |
Nosotros, Marco Antonio Osorio Chirinos y Marco Antonio Osorio
Uzcátegui, venezolanos, mayores de edad, domiciliados a efectos procesales
en la Torre Banhorient, Oficina 10-D, Sabana Grande, Caracas, titulares de
las cédulas de identidad Nos. 2.454.220 y 12.058.862... Leer
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Demanda de
nulidad. Parte II |
Ahora bien, evidentemente la Ley Orgánica de Aduanas tiene, dentro de
sus objetivos fundamentales, el de organizar aquel sector esencial del Poder
Público relacionado con las siguientes materias: A) Creación, organización,
recaudación, administración y control de los gravámenes a la Importación y
Exportación de bienes y servicios;....
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Demanda de
nulidad. Parte III |
Aparte de las examinadas leyes relativas a las zonas y puertos libres o
francos, consideramos que la Ley Orgánica de Aduanas constituye
también una ley marco con respecto a otras leyes ordinarias que
deban contemplar aspectos esenciales de la organización y del
régimen aduanero del país, aspectos como los antes examinados sobre
territorio aduanero material y formal y hecho generador de la
obligación aduanera. ....
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Demanda de
nulidad. Parte IV |
La impugnada Ley sobre el Delito de Contrabando estableció en su artículo
14 pena accesoria de comiso para las mercancías objeto del delito y para los
vehículos, semovientes, enseres, utensilios y aparejos utilizados para su
perpetración; pero esta disposición resulta írrita...
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Editor: Carlos Asuaje Sequera
Asistente: Kemel Mourad |
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