REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA ECONOMÍA Y FINANZAS N° DM/2658 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO
No DM-N° 004 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS BASICAS Y MINERIA
DM-N° 27/2010 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS No
DM-No 019/2010 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD No DM-No 051MINISTERIO
DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGIA Y PETROLEO No DM N° 048 MINISTERIO DEL PODER
POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGIA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS DM-N° 036 MINISTERIO
DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN DM-N° 010-10.
Caracas, 23 de marzo de 2010
AÑOS 199° Y 151°
En
ejercicio de las atribuciones que les confieren los Artículos 62 y 77, numerales
1, 9, 19 y 27 del Decreto No 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo
16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; y el Articulo 9,
numerales 1, 2 y 14, Artículo 11, numerales 1, 7 y 11; Artículo 12, numerales
5, 15 Artículo 14, numerales 1, 14, 15 y 18; Artículo 17, numerales 2, 7,
25 y 26, Artículo 20, numerales 1, 5, Articulo 23 numerales 1,617, 12 y 13,
Artículo 26 numerales 1 y 21 del Decreto No 6.732 de fecha 2 de junio de 2009
sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No
39.202 de fecha 17 de junio de 2009; en concordancia con los Artículos 2 y
4 del Decreto No 2.320, de fecha 27 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 37.644 de fecha 06 de
marzo de 2003, mediante el cual se establecen los Lineamientos Generales para
la Distribución de Divisas a ser destinadas al Mercado Cambiario, y los Artículos
3, numeral 3 y el Artículo 9 del Decreto No 2.330, de fecha 06 de marzo de
2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
No 37.644, de fecha 06 de marzo de 2003.
Por
Cuanto, los Ministerios, en sus respectivos ámbitos de competencia, han evaluado
las necesidades y requerimientos de complementación para la producción nacional
de bienes y servicios, con miras a incentivar la Industria nacional,
Por
Cuanto, los Ministerios, por orden del Ejecutivo Nacional, tienen el deber
de coordinar las acciones necesarias para responder a los requerimientos de
los usuarios en materia de Información y orientación, relacionados con los
trámites administrativos y procedimientos vinculados a la asignación de divisas
en lo que respecta a las actividades propias de cada uno de los Ministerios,
Por
Cuanto, se debe articular la política de administración de divisas con las
políticas, planes y proyectos de desarrollo adelantados por el Ejecutivo Nacional
en todos sus ámbitos de competencias,
Por
Cuanto; se ha observado que la política cambiaría del país en materia de importación
de bienes, constituye un elemento determinante para el desarrollo de la producción
nacional,
Por
Cuanto, en el Convenio Cambiarlo N° 14 publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N' 39.342 de fecha 8 de enero de 2010,
se fijan los nuevos tipos de cambio para las operaciones de venta y compra
de divisas.
Resuelven
Articulo 1. A los fines de que
la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), otorgue la Autorización
de Adquisición de Divisas (AAD), previo cumplimiento de los requisitos establecidos
en la normativa cambiarla vigente, se determinan en la lista No 1 bienes que
no requieren Certificado de Insuficiencia o Certificado de No Producción Nacional,
y en la lista No 2, los bienes que requieren el Certificado de Insuficiencia
o los Certificados de No Producción Nacional.
Articulo 2. Toda persona natural
o jurídica que requiera Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), para
Importar bienes contenidos en la lista No 2 deberá realizar la respectiva
solicitud del Certificado de Insuficiencia o Certificado de No Producción
Nacional, debidamente motivada por ante el Ministerio del Poder Popular con
competencia en la emisión del Certificado, el cual se pronunciará sobre la
misma, una vez cumplidos los procedimientos de evaluación y análisis correspondientes.
Articulo 3. La presente Resolución
se aplica para los bienes originarios o procedentes de cualquier país.
Articulo 4. El otorgamiento de
autorización para la adquisición de bienes no incluidos en las lista N° 1
y N° 2, se regirán por la normativa que a tales efectos determinen los organismos
competentes.
Articulo 5. Las listas No 1 y
No 2 serán revisadas y actualizadas periódicamente.
Articulo 6. A los fines de que
la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), otorgue la Autorización
de Adquisición de Divisas (AAD) a que refiere el artículo 1 de la presente
Resolución, se determinan a continuación los bienes que correspondan según
la lista No 1 y No 2, al tipo de cambio de Dos Bolívares con Sesenta Céntimos
(Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América:
NOTA DEL
PORTAL:
Las subpartidas arancelarias correspondientes a este artículo, es decir, que
pueden ser importadas al tipo de cambio de Bs. 2,60 por dólar de USA, se señalarán
en la columna "Comentarios" nuestro Arancel de la siguiente manera:
$Art6_NO,
cuando correspondan a la lista 1 y, por tanto, no requieren Certificado de
Insuficiencia o de No Producción Nacional.
$Art6_SI,
cuando correspondan a la lista 2 y, por tanto, si requieran Certificado de
Insuficiencia o de No Producción Nacional.
En
ambos casos, se señalará el ministerio al que le corresponda el conocimiento
del asunto.
Articulo 7. A los fines de que
la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), otorgue la Autorización
de Adquisición de Divisas (AAD) a que refiere el artículo 1 de la presente
Resolución, se determinan a continuación los bienes que correspondan según
la lista No 1 y No 2, al tipo de cambio de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos
(Bs. 4,30) por dólar de los Estados Unidos de América:
NOTA DEL
PORTAL:
Las subpartidas arancelarias correspondientes a este artículo, es decir, que
pueden ser importadas al tipo de cambio de Bs. 4,30 por dólar de USA, se señalarán
en la columna "Comentarios" nuestro Arancel de la siguiente manera:
$Art7_NO,
cuando correspondan a la lista 1 y, por tanto, no requieren Certificado de
Insuficiencia o de No Producción Nacional.
$Art7_SI,
cuando correspondan a la lista 2 y, por tanto, si requieran Certificado de
Insuficiencia o de No Producción Nacional.
En
ambos casos, se señalará el ministerio al que le corresponda el conocimiento
del asunto.
MPPC:
Ministerio del Poder para el Comercio
MPPCTII:
Ministerio del Poder Popular para la Ciencia e industrias Intermedias
MPPENPET:
Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo
MPPIBAM:
Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería
MPPINAL:
Ministerio del Poder Popular para la Alimentación
Articulo 8. Se crea el Comité
Técnico de Coordinación interministerial integrados por los representantes
designados por los Ministerios competentes, quienes tendrán la responsabilidad
de realizar la revisión periódicas de las listas N° 1 y N° 2. La Comisión
de Administración de Divisas (CADIVI) prestará su colaboración en el ámbito
de su competencia a solicitud del Comité Técnico de Coordinación Interministerial.
Articulo 9. Se crea el Comité
de Seguimiento de carácter permanente, integrado por la Vicepresidencia Económica
Financiera quien lo presidirá, Ministerios competentes. Comisión de Administración
de Divisas (CADIVI), Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera
y Tributaria (SENIAT) con la finalidad de articular acciones que permitan
fiscalizar y optimizar los trámites y los procesos involucrados en la producción
nacional de bienes y servicios. El Comité podrá convocar a otros organismos
que considere a formar parte del mismo.
Articulo 10. Quienes infrinjan
esta Resolución o Incurran en delitos cambiarios por fraude a su contenido,
serán sancionados de acuerdo con la Ley que regule la materia sin perjuicio
de las sanciones administrativas a que haya lugar.
Articulo 11. Se deroga la Resolución
Conjunta N° DM 2.580, del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas;
la DM/004 del Ministerio del Poder Popular para el Comercio; la N° DM/001
del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería; la
N° DM/002/10 del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras;
la N° DM/021/2010 del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección
Social; la N° DM/004 del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo;
la N° DM/014 del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología
e Industrias Intermedias; la N° DM/002/10 del Ministerio del Poder Popular
para la Alimentación con fecha 13 de enero de 2010, publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.345 de la misma fecha.
Articulo 12. La presente Resolución
entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese
y publíquese
Por el Ejecutivo
Nacional.
JORGE GIORDANI
Ministro del Poder para Planificación y Finanzas
RICHARD SAMUEL CANAN
Ministro del Poder para el Comercio
RODOLFO EDUARDO SANZ
Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería
ELÍAS JAUA MILANO
Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras
LUIS REYES REYES
Ministro del Poder Popular para la Salud
RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo
RICARDO JOSÉ MENENDEZ PRIETO
Ministro del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias
FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN
Ministro del Poder Popular para la Alimentación
Gaceta Oficial N° 39.396
de fecha 5 de abril de 2010